miércoles, 22 de julio de 2009

UNA BUENA NOTICIA

Ante tantas malas noticias con las que los medios de comunicación nos bombardean a diario, ante tan malas perspectivas con las que nos despertamos cada día, ante tantas dificultades a las que tenemos que estar haciendo frente, uno de congratula cuando cree ver aparecer en el ambiente algo positivo o, al menos, algo a lo que no se pueda tildar de puramente negativo. Por eso hoy quiero hacerme eco de una positividad, de algo que, al menos teóricamente, no viene teñido con esa carga de negatividad tan a la moda. Evidentemente, no se trata de ninguna panacea. Se trata, simplemente, de un pequeño rayito de luz que puede contribuir a transmitir un resquicio de esperanza a este nuestro pequeño mundo tan necesitado de ayuda.

No hace mucho tiempo, en uno de mis comentarios habituales, aludía a la Ley de Defensa de la Competencia. Pues bien, una de las novedades más interesantes de esta nueva Ley de hace dos años, es la que se viene a corregir una grave disfunción que venía existiendo. Me refiero a la introducción de modificaciones en determinadas normas procesales para regular la competencia ilegal.

Debido a estas nuevas normas, los propios consumidores, cuando se trata de denunciar presuntas conductas anticompetitivas, disponen ahora de una doble alternativa a la que pueden acudir incluso simultáneamente. En efecto, la denuncia de determinados abusos en este terreno, puede plantearse ante los Juzgados de lo Mercantil o ante los órganos administrativos, nacionales o autonómicos, de defensa de la competencia.

Sin embargo, según los entendidos en la materia, hay varias cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de elegir una u otra vía o, incluso a la hora de hacer uso simultáneo de ambas. La dificultades, las cargas crematísticas y las consecuencias legales serán muy distintas, según se elija la una o la otra. Cada una de ellas tiene distinto cometido y, consiguientemente, distinto valor en la formulación de los resultados o sentencias.

No debemos olvidar nunca que los Juzgados de lo Mercantil son órganos judiciales, pertenecientes a la jurisdicción civil, lo que implica que se rigen por esos mismos principios. Por eso el denunciante no solo debe comparecer asistido de letrado y procurador, sino que debe apoyar e impulsar su demanda con todos los medios de prueba de que disponga. Por el contrario, en el caso de recurrir a los órganos administrativos, son ellos los que están obligados a impulsar de oficio el procedimiento y a tratar de llevar a cabo todo el proceso instructivo hasta llegar a concluir si existe o no dicha infracción.

No hace falta ser ningún lince para darse cuenta de que esta dualidad de vías se traduce en una diferencia de costes. La vía judicial presenta siempre unos gastos ineludibles; gastos que no se dan, en principio, en la vía administrativa. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que las decisiones o resoluciones dictadas por los órganos administrativos, no son decisiones judiciales sino puramente administrativas. En general, solo se limitan a imponer sanciones administrativas. Y siempre existe la posibilidad de un ulterior recurso ante las instancias judiciales.

Es obvio que estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por quienes se consideren víctimas de conductas anticompetitivas. Antes de tomar la decisión que se considere más adecuada para salvaguardar los propios intereses, es necesario sopesar y valorar, a la vista de las circunstancias, los pros y los contras de cada una de las vías a elegir. Aquí no se trata de actuar a la ligera sino de utilizar el mecanismo de autodefensa que se considere más eficaz en un determinado momento o en una situación concreta.

Pero lo que sí debe quedar claro es que, según la opinión de los entendidos en la materia, ahora disponemos de más posibilidades para defendernos. Con la nueva Ley, al menos teóricamente, son mayores los instrumentos puestos a nuestra disposición para que ninguna conducta anticompetitiva quede impune. Y esto, a mi juicio, sí que es una buena noticia.

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